Tres claves de la modificación de las Normas Urbanísticas del PGOU de Valencia

Del documento de octubre de 2025 al de julio de 2026

La modificación pormenorizada de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de València continúa su tramitación. Entre el documento sometido a la primera información pública en 2025 y la versión de julio de 2026 existen numerosos cambios de redacción y renumeración, pero también tres novedades con especial incidencia práctica: la dotación de aparcamiento en determinados usos residenciales y de alojamiento, la creación de una nueva subzona industrial y la regulación específica del Polígono de Vara de Quart.

Conviene señalar que el documento de julio de 2026 todavía no constituye la regulación definitiva. El Ayuntamiento acordó someter nuevamente la modificación a información pública durante 20 días hábiles, admitiendo nuevas alegaciones sobre los cambios introducidos.

1. Aparcamiento en Rco y Rcm

En los usos Residencial Colectivo (Rco) y Residencial Comunitario (Rcm) se mantienen las exigencias de aparcamiento respecto al documento de 2025.

Para Rco se mantiene una plaza para turismos y otra para bicicletas por cada cinco unidades habitacionales, mientras que para Rcm se mantiene una plaza de bicicleta por cada cinco unidades de habitación.

2. Nueva subzona industrial: IND-D

La modificación incorpora una nueva subzona industrial denominada IND-D, Industrial en áreas de planeamiento de desarrollo, regulada mediante cuatro artículos específicos.

Entre sus principales parámetros destacan una parcela mínima edificable de 2.000 m², un lindero frontal mínimo de 35 metros y un coeficiente de ocupación del 50 %.

La edificabilidad neta se fija en 1,4 m²t/m²s, pudiendo alcanzar voluntariamente 1,6 m²t/m²s mediante transferencia de aprovechamiento, con un máximo de seis plantas.

La regulación también establece condiciones específicas para los espacios libres: no se permite el vallado de la parcela, salvo mojones, y al menos el 50 % de los espacios libres deberá tratarse como zona ajardinada, sin posibilidad de almacenar materiales en ellos.

3. Nuevo régimen específico para el Polígono de Vara de Quart

Otra de las novedades más relevantes es la incorporación del artículo 6.83, dedicado específicamente al área de planeamiento asumido del Polígono de Vara de Quart.

El artículo remite al régimen de usos de la subzona IND-2 y clasifica las actividades industriales en función de la superficie de parcela: industria grande, para parcelas superiores a 7.000 m²; industria media, entre 3.000 y 7.000 m²; e industria ligera, entre 500 y 3.000 m², estableciendo diferentes condiciones de acceso y aparcamiento interior.

También se regula la parcelación, estableciendo una parcela mínima indivisible de 250 m², permitiendo la agrupación de parcelas, así como las condiciones de alineaciones y composición de las edificaciones.

La norma contempla naves de fabricación o almacenaje sin limitación de superficie y bloques representativos destinados, entre otros usos, a oficinas, despachos o laboratorios, con profundidades máximas de 10 o 15 metros según su disposición.

Además, se establece una reserva mínima de aparcamiento dentro de la parcela equivalente al 10 % de la superficie en planta destinada a las naves de fabricación y almacenaje, con las particularidades previstas para determinadas categorías industriales.

¿Qué cambios tienen mayor incidencia práctica?

La comparación entre las dos versiones muestra dos tendencias claras.

Por un lado, existe continuidad en los estándares generales de aparcamiento para Rco y Rcm.

Por otro, la modificación refuerza la regulación de los usos industriales, mediante la creación de la nueva subzona IND-D y la incorporación de un régimen detallado para el Polígono de Vara de Quart.

Para propietarios, promotores y técnicos, estos cambios hacen especialmente importante comprobar no solo la calificación urbanística de cada parcela, sino también la subzona concreta y, cuando corresponda, el instrumento de planeamiento que resulte aplicable.

Una modificación todavía en tramitación

La versión de julio de 2026 se encuentra todavía en fase de información pública. Por tanto, los parámetros analizados deben entenderse como parte de la segunda versión del documento, y no como una regulación definitivamente aprobada.

El seguimiento de su tramitación será relevante para cualquier actuación urbanística que se desarrolle en los ámbitos afectados, especialmente en materia residencial, de alojamiento e industrial.

Para conocer en detalle todos los cambios introducidos, puede consultarse la documentación oficial de la modificación correspondiente a la primera información pública de octubre de 2025 y a la segunda información pública de julio de 2026, disponibles en la web del Ayuntamiento de València.

Modificación de la ordenación pormenorizada de las normas urbanísticas del PGOU de Valencia

Exposición pública

El compromiso de Cercontrol con la actualización normativa

En Cercontrol nos mantenemos al día de las novedades y modificaciones de la normativa urbanística que pueden afectar a proyectos y actuaciones en la Comunitat Valenciana.

Como Entidad Colaboradora Urbanística de la Generalitat Valenciana (ECUV), seguimos de cerca la evolución de los instrumentos de planeamiento y de la normativa aplicable.

Nuestro objetivo es contribuir, desde nuestra labor de verificación e inspección, a que la documentación y las actuaciones urbanísticas se ajusten a la normativa vigente, siempre desde la independencia, objetividad e imparcialidad que corresponde a nuestra actividad como ECUV.

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