Cambios en la normativa de implantación de actividades en la Comunidad Valenciana: claves de la Ley 5/2025

El pasado 31 de mayo se publicó la Nueva Regulación Actividades en el DOGV la 🔗Ley 5/2025, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que introduce modificaciones relevantes en dos normativas fundamentales para la implantación de actividades en la Comunitat Valenciana:

Desde Cercontrol Valencia hemos resumido los cambios más importantes que afectan tanto a las entidades colaboradoras como a promotores, técnicos y administraciones locales.

Principales cambios en la Ley 14/2010 derivados de la Nueva Regulación Actividades

1. Procedimiento de apertura con autorización

Se actualiza el artículo 10, elevando el aforo mínimo para aplicar el procedimiento de autorización de 500 a 1000 personas. Esto reducirá el número de expedientes que requieren autorización previa, agilizando trámites.

Además, ya no será necesario el informe de la Dirección General de Espectáculos si se presenta proyecto de actividad junto con informe de un OCA. El Ayuntamiento podrá emitir directamente la resolución de condicionantes técnicos para la posterior licencia de apertura.

Ventaja. Con la Nueva Regulación Actividades se simplifican los trámites y se acortan los plazos administrativos.

2. Limitación de espectáculos extraordinarios

Se añade el artículo 25.3, que establece un máximo de 12 espectáculos extraordinarios al año, ampliables por razones justificadas de interés turístico o análogo.

3. Cambios en la definición de algunos locales

Se modifican expresiones del catálogo como:

  • Café teatro / café concierto / pub, que pasan de ofrecer “exclusivamente el servicio de bebidas” a “preferentemente el servicio de bebidas”.

4. Ampliación de horarios

Se modifica el el artículo 35 y la Orden 2/2024, de 20 de diciembre, y , amplían el horario de cierre hasta las 04:00 h, en municipios con menos de 50.000 habitantes,  para:

  • Establecimientos en dominio público marítimo-terrestre

  • Grupo B (pubs, café teatro, café concierto y café cantante)

En municipios con más de 50.000 habitantes, la ampliación será posible mediante resolución motivada. Anteriormente, el horario era hasta las 03:30 h.

Cambios en la Ley 6/2014: control ambiental y certificaciones

1. Clarificación de competencias entre OCA y ECMCA

Se corrige el error en el artículo 23, que atribuía indebidamente a los OCA la elaboración de informes para licencias ambientales.
Ahora con la Nueva Regulación Actividades se especifica que dichas funciones corresponden a las ECMCA (Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental), aunque queda pendiente especificar que debe ser en el ámbito de comprobación del cumplimientos de los requisitos según Orden 9/2015 de 30 de marzo.

2. Correcciones en los artículos 57 bis y 58

También se sustituye la mención a OCA por ECMCA en relación con los dictámenes ambientales vinculados a licencias ambientales, reforzando así la correcta aplicación de cada acreditación. Con esta corrección se intenta evitar las confusiones en la tramitación administrativa y garantizar una aplicación técnica adecuada de cada tipo de informe.

Conclusión. Menos trámites, más claridad técnica

Con estas modificaciones de la Nueva Regulación Actividades, se avanza hacia una simplificación de los procedimientos y una clarificación de competencias entre entidades colaboradoras, lo que beneficiará tanto a promotores como a los propios ayuntamientos.

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